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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/257
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
257

Artículo 257 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad del gobierno de la Ciudad de México te afecta al aplicar esta ley o su reglamento, tienes derecho a defenderte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Otra opción es demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es un juzgado especializado en estos asuntos. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con una decisión del gobierno, puedes impugnarla por dos vías distintas.

Texto oficial

Artículo 257.- En contra de los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en aplicación a esta Ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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