- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de transportar pasajeros o carga de manera ilegal significa que alguien ofrece el servicio de transporte, ya sea público o privado, sin tener el permiso de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. Si te cachan haciéndolo, te pueden poner una cárcel de entre 3 meses y 2 años, más una multa de 480 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la CDMX. Eso quiere decir que, para que te des una idea, la multa puede andar entre los $44,000 y $46,000 pesos aproximadamente, dependiendo del valor actual de la UMA. En pocas palabras, no puedes andar de taxi o camión por tu cuenta sin el permiso oficial, porque es ilegal y te puede costar caro.
Texto oficial
Artículo 258.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga en la Ciudad. A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad y una multa de cuatrocientos ochenta a quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.