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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/258
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
258

Artículo 258 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de transportar pasajeros o carga de manera ilegal significa que alguien ofrece el servicio de transporte, ya sea público o privado, sin tener el permiso de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. Si te cachan haciéndolo, te pueden poner una cárcel de entre 3 meses y 2 años, más una multa de 480 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la CDMX. Eso quiere decir que, para que te des una idea, la multa puede andar entre los $44,000 y $46,000 pesos aproximadamente, dependiendo del valor actual de la UMA. En pocas palabras, no puedes andar de taxi o camión por tu cuenta sin el permiso oficial, porque es ilegal y te puede costar caro.

Texto oficial

Artículo 258.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga en la Ciudad. A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad y una multa de cuatrocientos ochenta a quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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