- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 259
Artículo 259 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace trámites o gestiones ante la Secretaría sin tener permiso legal para hacerlo, le pueden caer de 2 a 4 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 500 a 700 veces la UMA de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular sanciones). A esto se le llama "pena privativa de libertad", que es solo una forma elegante de decir "cárcel". La "gestoría" se refiere a ayudar a otras personas con papeles o procesos ante el gobierno.
Texto oficial
Artículo 259.- Se sancionará con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y multa de quinientos a setecientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, a quien sin estar legalmente autorizado realice servicios de gestoría ante la Secretaría; y
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.