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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/259
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
259

Artículo 259 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace trámites o gestiones ante la Secretaría sin tener permiso legal para hacerlo, le pueden caer de 2 a 4 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 500 a 700 veces la UMA de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular sanciones). A esto se le llama "pena privativa de libertad", que es solo una forma elegante de decir "cárcel". La "gestoría" se refiere a ayudar a otras personas con papeles o procesos ante el gobierno.

Texto oficial

Artículo 259.- Se sancionará con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y multa de quinientos a setecientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, a quien sin estar legalmente autorizado realice servicios de gestoría ante la Secretaría; y

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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