- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas o le pagas a alguien para que maneje un taxi o un camión de carga sin tener el permiso oficial (la concesión), te pueden ir de 3 a 6 años a la cárcel. Además, te van a multar con una cantidad que hoy en día equivale aproximadamente a entre 73 mil y 105 mil pesos. Esto aplica aunque tú no manejes, solo con que seas el que dirige, obliga o anima a otros a hacerlo sin papeles. La ley no perdona ni aunque sea por una sola vez. Así que si quieres trabajar en transporte, mejor asegúrate de tener todo en orden.
Texto oficial
Artículo 260.- Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, a quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.