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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Clasificación de Vialidades tiene tres tareas principales: puede decidir si una calle es avenida, callejón, etc., y cambiar esa categoría si hace falta; también debe hacer un mapa con la ubicación exacta de todas las calles; y tiene que avisarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano qué categoría le puso a cada calle, para que ellos actualicen los planos oficiales y los letreros con los nombres de las vías. El artículo 28 dice quiénes forman parte de esa Comisión: el jefe o jefa de la Secretaría (que será el presidente), el director general de Planeación (que será el secretario), y representantes de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Obras y Finanzas, además de representantes de las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 27.- Son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades: Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías; Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; e Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías. Artículo28.- La Comisión de Clasificación de Vialidades estará integrada, por la persona titular de la Secretaría, quien la presidirá; la persona titular de la Dirección General de Planeación y Políticas, quien será su Secretario; por las y los representantes de la Secretaria de Gobierno, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Obras; de la Secretaría de Finanzas, y de las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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