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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/29
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público es un grupo encargado de conseguir dinero y hacer lo necesario para que el transporte público funcione mejor. Su trabajo incluye cambiar los vehículos y las instalaciones cuando sea necesario, sin que eso ponga en peligro el servicio. En términos simples, busca que el transporte no se eche a perder y que siempre esté disponible para ti.

Texto oficial

Artículo 29.- El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficiente el servicio de transporte público, renovar periódicamente el parque vehicular e infraestructura del servicio y no poner en riesgo su prestación.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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