Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/30
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público tiene varias tareas importantes: primero, crea un fondo de dinero, usando una herramienta legal llamada fideicomiso, para ayudar a financiar el transporte público y publica en internet un informe con los detalles de los montos. También propone y aplica, junto con la Secretaría y otras dependencias, programas para dar créditos que permitan renovar los camiones, microbuses y la infraestructura del transporte concesionado, y apoya a los dueños con bonos que cubren un porcentaje del valor de la unidad, según el presupuesto que autorice el Congreso de la Ciudad de México. Además, vigila que ese fondo funcione con criterios de igualdad social y productividad, y sugiere a la Secretaría que permita poner deudas o garantías sobre las concesiones para que los concesionarios consigan financiamiento para mejorar sus vehículos o instalaciones. Finalmente, supervisa que, si un concesionario no paga su crédito, la Secretaría pase los derechos de la concesión a otra persona, para que el servicio no se suspenda y los usuarios no salgan perjudicados. La Secretaría debe incluir en su presupuesto los recursos para el fondo, pero sin que sean más de lo que se recauda por las revisiones vehiculares.

Texto oficial

Artículo 30.- Son funciones del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público: Crear a través de la figura del fideicomiso, un Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; el cual deberá ser publicado en el portal oficial de la Secretaría conteniendo un informe detallado, de los conceptos y montos que para tal efecto se asignen. Proponer y aplicar conjuntamente con la Secretaría, en coordinación con otras dependencias, programas desfinanciamiento para la renovación y mejoramiento del parque vehicular e infraestructura del servicio de transporte público concesionado, brindando apoyo a través de bonos por el porcentaje del valor de la unidad que determine el Comité, tomando como base el presupuesto que autorice el Congreso de la Ciudad de México para tal efecto; Crear y vigilar el funcionamiento del Fondo de promoción para el financiamiento del transporte público, que se regirá bajo los criterios de equidad social y productividad; Proponer a la Secretaría la autorización de gravámenes de las concesiones de transporte público, para que los concesionarios puedan acceder a financiamientos para la renovación, mejora del parque vehicular o infraestructura de dicho servicio; y Supervisar y prevenir que en el caso de incumplimiento de pago por parte del concesionario acreditado, la Secretaría transmita los derechos y obligaciones derivados de la concesión a un tercero, con el propósito de evitar la suspensión o deterioro del servicio de transporte público en perjuicio de los usuarios. La Secretaría deberá prever en su anteproyecto de presupuesto, los recursos que aportará al Fondo, que no excederán desmonto recaudado por concepto del pago de derechos de revista vehicular.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.