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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público lo forman un representante de cada una de estas dependencias: la Secretaría (principal), la Secretaría de Desarrollo Económico, la de Obras y Servicios, la de Finanzas, la de la Contraloría General y la Comisión Metropolitana relacionada con el tema. En otras palabras, es un grupo de seis personas, una por cada oficina de gobierno mencionada, que se encarga de buscar dinero para mejorar el transporte público.

Texto oficial

Artículo 31.- El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público estará integrado por un representante de: La Secretaría; La Secretaría de Desarrollo Económico; La Secretaría de Obras y Servicios; La Secretaría de Finanzas; La Secretaría de la Contraloría General; y La Comisión Metropolitana de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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