- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial sirve para juntar, manejar y dar dinero que ayude a mejorar las calles, la seguridad al conducir y la educación vial para todas las personas. Este fondo se forma siguiendo las reglas del decreto con el que se creó.
Texto oficial
Artículo 32. El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial, tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la población y su integración será de acuerdo al Decreto de su creación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.