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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/32
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial sirve para juntar, manejar y dar dinero que ayude a mejorar las calles, la seguridad al conducir y la educación vial para todas las personas. Este fondo se forma siguiendo las reglas del decreto con el que se creó.

Texto oficial

Artículo 32. El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial, tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la población y su integración será de acuerdo al Decreto de su creación.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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