- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo sale de varias fuentes. Primero, del presupuesto que el gobierno de la Ciudad de México asigna cada año. También de las ganancias que el propio Fondo genere al invertir su dinero. Se incluye lo que la gente paga por permisos de movilidad o por compensar daños al tráfico y la calidad de vida, cuando la Secretaría de Finanzas lo transfiera. Además, puede recibir herencias, donaciones o dinero de fideicomisos (que son como cuentas especiales para un fin específico). Finalmente, cualquier otro ingreso que se consiga por cualquier razón.
Texto oficial
Artículo 33.- Los recursos del Fondo estarán integrados por: Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad ya calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad; en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables; Las herencias, legados y donaciones que reciba; y Los provenientes de Fideicomisos Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.