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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/34%20Bis
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
34 Bis

Artículo 34 Bis de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 Bis dice de dónde sale el dinero del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Primero, ese dinero viene de lo que el gobierno de la Ciudad de México asigna cada año en su presupuesto. También incluye las ganancias que el fondo obtenga de sus propias operaciones o de invertir el dinero. Y por último, puede recibir dinero de cualquier otra fuente que se genere.

Texto oficial

Artículo 34 Bis. Los recursos del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estarán integrados por: Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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