- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 34 Bis
Artículo 34 Bis de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 Bis dice de dónde sale el dinero del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Primero, ese dinero viene de lo que el gobierno de la Ciudad de México asigna cada año en su presupuesto. También incluye las ganancias que el fondo obtenga de sus propias operaciones o de invertir el dinero. Y por último, puede recibir dinero de cualquier otra fuente que se genere.
Texto oficial
Artículo 34 Bis. Los recursos del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estarán integrados por: Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.