- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 34 Ter
Artículo 34 Ter de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón tiene dos trabajos principales. Primero, debe hacer arreglos y mejoras en las calles, banquetas y ciclovías para que sea más fácil y seguro moverse caminando o en bici. Segundo, tiene que crear programas y acciones que ayuden a que haya menos accidentes que lastimen a peatones y ciclistas.
Texto oficial
Artículo 34 Ter. Son funciones del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón: Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal; Desarrollar acciones para reducir los accidentes a peatones y ciclistas. TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.