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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/34%20Ter
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
34 Ter

Artículo 34 Ter de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón tiene dos trabajos principales. Primero, debe hacer arreglos y mejoras en las calles, banquetas y ciclovías para que sea más fácil y seguro moverse caminando o en bici. Segundo, tiene que crear programas y acciones que ayuden a que haya menos accidentes que lastimen a peatones y ciclistas.

Texto oficial

Artículo 34 Ter. Son funciones del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón: Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal; Desarrollar acciones para reducir los accidentes a peatones y ciclistas. TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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