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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los planes de cómo nos movemos y la seguridad vial en la Ciudad deben estar alineados con varios planes y programas importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo y otros más locales y ecológicos. En pocas palabras, todo lo que se haga para mejorar el tránsito y las calles debe seguir las mismas reglas que esos documentos oficiales. La meta principal de estos planes es asegurar que las personas puedan trasladarse de un lugar a otro. Por eso, todas las políticas y programas de movilidad y seguridad deben tener como prioridad que tú puedas moverte fácil y seguro.

Texto oficial

Artículo 35.- La planeación de la movilidad y la seguridad vial en la Ciudad, debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Ecológico de la Ciudad de México; los Programas Sectoriales conducentes y demás instrumentos de planeación previstos en la normativa aplicable. El objetivo de la planeación de la movilidad y la seguridad vial es garantizar la movilidad de las personas, por lo que las políticas públicas y programas en la materia deberán tomarlo como referente y fin último.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.