- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La planeación es simplemente organizar de forma ordenada y lógica las acciones que el gobierno va a hacer, siempre siguiendo las reglas. Su chiste es que la Ciudad sea más eficiente y segura para moverse. Al planear, se definen las metas, los pasos para lograrlas, los tiempos, las prioridades y todo con base en información real y estudios que muestren si es posible hacerlo. Además, permite ajustar las metas si los resultados o las necesidades de la Ciudad cambian.
Texto oficial
Artículo 36.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación la ordenación racional y sistemática de acciones, con base en el ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública y tiene como propósito hacer más eficiente y segura amovilidad de la Ciudad de conformidad con las normas. La planeación deberá fijar objetivos, metas, tiempos de ejecución, estrategias y prioridades, así como criterios basados en información certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar metas y objetivos acorde con los resultados obtenidos y las necesidades de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.