Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/36
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La planeación es simplemente organizar de forma ordenada y lógica las acciones que el gobierno va a hacer, siempre siguiendo las reglas. Su chiste es que la Ciudad sea más eficiente y segura para moverse. Al planear, se definen las metas, los pasos para lograrlas, los tiempos, las prioridades y todo con base en información real y estudios que muestren si es posible hacerlo. Además, permite ajustar las metas si los resultados o las necesidades de la Ciudad cambian.

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación la ordenación racional y sistemática de acciones, con base en el ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública y tiene como propósito hacer más eficiente y segura amovilidad de la Ciudad de conformidad con las normas. La planeación deberá fijar objetivos, metas, tiempos de ejecución, estrategias y prioridades, así como criterios basados en información certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar metas y objetivos acorde con los resultados obtenidos y las necesidades de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.