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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/37
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al planear cómo moverte en la Ciudad, se deben seguir estas reglas: que el transporte público (como el Metro, Metrobús o camión) esté bien conectado, sea fácil de usar y tengas un solo modo de pago. También se debe proteger a las personas con discapacidad o movilidad limitada, dándoles espacios seguros y fáciles de usar. Se busca que uses más el transporte público que el coche, y que tú y los ciudadanos puedan opinar en las decisiones. Además, se debe planear para que todo esté cerca: tu casa, el trabajo, la escuela y los servicios, y se debe prevenir el acoso y la violencia contra las mujeres en el transporte.

Texto oficial

Artículo 37.- La planeación de la movilidad y de la seguridad vial en la Ciudad, observará los siguientes criterios: Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público colectivo, sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y metropolitanas; Adoptar medidas en materia de educación vial, con el objetivo de garantizar la protección de la vida y de la integridad física especialmente, de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada; Establecer criterios y acciones de diseño universal en la infraestructura para la movilidad con especial atención aros requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada; Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular; Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad; Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, inobservancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría de Desarrollo Urbano y los municipios metropolitanos que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte; Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad; Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada; Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema; Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad de la Ciudad, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del sistema de movilidad; Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos, y Promover políticas y planes con perspectiva de género que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva, la equidad, la seguridad e integridad física de las mujeres en materia de movilidad, así como estrategias y acciones que prevengan y erradiquen la violencia sexual, el acoso y las agresiones dentro del sistema de transporte público integrado y concesionado. CAPÍTULO II PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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