- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios de transporte, vialidad y movilidad (como camiones, taxis o el Metro) deben funcionar siguiendo lo que digan los planes oficiales de movilidad, que son los documentos que organizan cómo se mueve la gente en tu ciudad. Esto aplica para todos los tipos de transporte que existan. En pocas palabras, nadie puede ofrecer un servicio de transporte a lo loco; todo tiene que estar apegado a lo que ya se acordó en esos planes.
Texto oficial
Artículo 38.- Los servicios públicos referentes a movilidad, transporte y vialidad en todas sus modalidades, se prestarán desacuerdo a lo estipulado en los instrumentos de planeación de la movilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.