- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para planear cómo nos movemos y cómo evitar accidentes en calles y carreteras, las autoridades usarán tres herramientas: un plan general de movilidad, un plan para la seguridad vial, y otros planes más específicos. Estos planes se crearán o ajustarán según la información que den los sistemas que miden cómo se mueve la gente y qué tan seguras son las vialidades. Así se aseguran de que todo esté alineado con otros planes de desarrollo y revisan si las razones por las que se aprobó un plan siguen vigentes. Si ya no aplican, lo modifican o hacen uno nuevo. En pocas palabras, las decisiones se basan en datos reales para que los planes siempre sirvan.
Texto oficial
Artículo 39.- La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: Programa Integral de Movilidad; Programa Integral de Seguridad Vial; y Programas específicos. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.