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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para planear cómo nos movemos y cómo evitar accidentes en calles y carreteras, las autoridades usarán tres herramientas: un plan general de movilidad, un plan para la seguridad vial, y otros planes más específicos. Estos planes se crearán o ajustarán según la información que den los sistemas que miden cómo se mueve la gente y qué tan seguras son las vialidades. Así se aseguran de que todo esté alineado con otros planes de desarrollo y revisan si las razones por las que se aprobó un plan siguen vigentes. Si ya no aplican, lo modifican o hacen uno nuevo. En pocas palabras, las decisiones se basan en datos reales para que los planes siempre sirvan.

Texto oficial

Artículo 39.- La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: Programa Integral de Movilidad; Programa Integral de Seguridad Vial; y Programas específicos. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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