- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Integral de Movilidad de la Ciudad es un plan que debe incluir todas las reglas y acciones necesarias para que el sistema de transporte funcione bien, según lo que dice esta Ley. También debe buscar mejorar cómo viajan las personas, siguiendo los principios de la misma. Dentro de este plan, se tiene que hacer un programa especial enfocado en género y movilidad. Este programa debe tener metas y acciones claras para que el transporte sea accesible para todos, igual para hombres y mujeres, seguro y sin violencia. También debe incluir medidas para eliminar el acoso sexual y cualquier tipo de violencia en los viajes.
Texto oficial
Artículo 40.- El Programa Integral de Movilidad de la Ciudad, deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las políticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley. Dentro de este programa, deberá contemplarse la elaboración y aplicación de un programa estratégico de género y movilidad que establezca metas, estrategias y acciones específicas en materia de género y que deberá integrar criterios de accesibilidad, igualdad sustantiva, equidad y seguridad, además de acciones para eliminar todo tipo de violencia y de acoso sexual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.