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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el Plan Integral de Movilidad debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación actual, las metas y objetivos según las prioridades de la ciudad, y varios temas clave. Entre esos temas están: ordenar el tránsito de vehículos, mejorar el transporte público, promover el uso de la bicicleta y caminar, y garantizar que las personas con discapacidad puedan desplazarse sin problemas. También debe considerar cosas como el estacionamiento, el transporte de mercancías, cómo reducir accidentes de tránsito y fomentar una movilidad más sustentable. Además, el plan debe decir cómo se coordinará con otras dependencias y cómo se evaluará y actualizará para corregir lo que sea necesario.

Texto oficial

Artículo 41.- El Programa Integral de Movilidad debe contener como mínimo: El diagnóstico; Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: Ordenación del tránsito de vehículos; Promoción e integración del transporte público de pasajeros; Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria; Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad; Infraestructura para la movilidad; Gestión del estacionamiento; Transporte y distribución de mercancías; Gestión del transporte metropolitano; Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción den cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito. Las relaciones con otros instrumentos de planeación; Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución; Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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