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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe crear un plan llamado Programa Integral de Seguridad Vial, que incluya todas las medidas necesarias para proteger a todas las personas que usan las calles, ya sea caminando, en bici, en coche o en transporte público. La prioridad siempre debe ser para los peatones y los medios de transporte más seguros y ecológicos, como caminar, andar en bicicleta o usar el transporte público. Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la del Medio Ambiente, la de Obras, la de Desarrollo Urbano y las Alcaldías, tienen la obligación de trabajar juntas para que este plan se cumpla correctamente. Este plan debe publicarse durante el primer año después de que el nuevo Jefe de Gobierno tome el cargo, y va a durar seis años en total. Además, cada tres años se tiene que revisar para ver si funciona bien o necesita ajustes.

Texto oficial

Artículo 42.- El Programa Integral de Seguridad Vial deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y descoordinación que garanticen la seguridad vial de todos los usuarios de la vía, anteponiendo la jerarquía de movilidad. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con Seguridad Ciudadana, Secretaria del Medio Ambiente, Secretaría de Obras, Secretaría de Desarrollo Urbano, Alcaldías y otras autoridades competentes, la correcta aplicación de este programa, el cual debe publicarse el primer año posterior a la toma de posesión de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; su vigencia será de seis años y se revisará cada tres años.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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