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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación actual. También debe fijar metas y objetivos claros, basados en lo que ya establece el Plan General de Desarrollo de la Ciudad. Además, debe definir acciones y subprogramas en temas como dónde ocurren más accidentes, el estado de las calles y banquetas, las intersecciones peligrosas, cómo prevenir choques y cómo regular el uso de motocicletas. También hay que explicar cómo se relaciona este programa con otros planes, quién será responsable de cumplirlo y cómo se coordinará con el gobierno federal, estatal y municipal. Por último, debe incluir mecanismos para evaluar, actualizar y corregir el programa cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 43.- El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo: El diagnóstico; Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; Actividades de prevención de hechos de tránsito; y Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta. Las relaciones con otros instrumentos de planeación; Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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