Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/44
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que para hacer y aprobar los planes de cómo moverte y de seguridad vial en la ciudad, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Esto significa que no se pueden inventar estos programas al aventón, sino que tienen que pasar por un proceso ordenado que ya está definido en otra ley. En pocas palabras, es como seguir un manual para que todo esté bien organizado y no haya chambas a medias.

Texto oficial

Artículo 44.- La formulación y aprobación de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial será de acuerdo a la establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.