- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas específicos son planes detallados que buscan definir cómo se van a manejar los distintos tipos de transporte y las vías o caminos (como calles, carreteras o ciclovías) para que la gente se pueda mover mejor. Estos planes no se quedan igual para siempre, sino que se revisan y cambian según lo que diga el Reglamento, que es el documento con las reglas oficiales. Básicamente, el artículo dice que hay que tener estrategias claras para cada tipo de movilidad y ajustarlas cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 45.- Los programas específicos tienen por objeto fijar las estrategias puntuales para los diferentes modos e infraestructuras para la movilidad, los cuales serán revisados y modificados de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.