- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que para saber si las políticas y proyectos de movilidad (cómo nos transportamos) y seguridad vial (para evitar accidentes) están funcionando bien, se usarán estas herramientas: un sistema para monitorear cómo nos movemos, otro para vigilar la seguridad en las calles, un anuario con datos de movilidad, auditorías para revisar que todo esté bien, un banco con ideas de proyectos de infraestructura, y encuestas y consultas donde tú puedas dar tu opinión.
Texto oficial
Artículo 46.- El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas: Sistema de información y seguimiento de movilidad; Sistema de información y seguimiento de seguridad vial; Anuario de movilidad; Auditorías de movilidad y seguridad vial; Banco de proyectos de infraestructura para la movilidad; y Encuesta ciudadana. Consulta ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.