- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que el gobierno de la Ciudad va a crear una base de datos especial sobre cómo nos movemos (en auto, transporte público, bici, etc.). Esta base recopilará mapas, números, indicadores de tráfico y avances de proyectos de movilidad. La información la van a proporcionar diferentes dependencias y organismos, quienes deben coordinarse entre sí. El sistema también podrá compartir datos abiertos (información pública que cualquiera puede consultar) y debe cumplir con las reglas para proteger tus datos personales.
Texto oficial
Artículo 47.- El Sistema de información y seguimiento de movilidad es la base de datos que la Secretaría deberá integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información sobre la Ciudad en materia de movilidad. La información que alimente al sistema será enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deberá coordinarse. Este sistema estará compuesto por información georreferenciada y estadística, indicadores de movilidad y gestión administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de proyectos y programas. La información del sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, podrá incluir componentes de datos abiertos y.se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.