Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/49
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De acuerdo con este artículo, el gobierno usará los datos que generen los sistemas de información sobre cómo se mueve la gente y los accidentes de tránsito. Con esa información, van a revisar periódicamente cómo van los planes de movilidad y de seguridad vial. También van a medir si se están cumpliendo las metas de esos planes. Los resultados de esa revisión servirán para mejorar la planeación y, si es necesario, cambiar o actualizar los programas.

Texto oficial

Artículo 49.- Con base en la información y los indicadores de gestión que arrojen los Sistemas de información y seguimiento de Movilidad y de Seguridad Vial, se llevarán a cabo las acciones para revisar de manera sistemática la ejecución del Programa Integral de Movilidad y del Programa Integral de Seguridad Vial. Asimismo, se realizarán las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, que retroalimente el proceso de planeación y, en su caso, propondrá la modificación o actualización que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.