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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/50
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, antes del 30 de noviembre, la Secretaría debe publicar un informe donde explique cómo va la movilidad (transporte, vialidades, etc.) en tu ciudad o región. Este informe es para que tú, como ciudadano, puedas ver si se están cumpliendo los planes de mejora. La Secretaría está obligada a ponerlo a tu alcance de forma clara y accesible. Así, puedes saber qué avances reales hay y exigir cuentas si algo no se cumple.

Texto oficial

Artículo 50.- La Secretaría pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances en materia de movilidad más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.