- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar todos los proyectos de calles, carreteras y transporte para asegurarse de que sean seguros y no afecten la movilidad. Estas revisiones se llaman auditorías y pueden servir para corregir problemas antes de que ocurran o para verificar que las obras ya construidas estén bien. Si alguien quiere hacer un proyecto de transporte o vialidad, debe enviarlo a la Secretaría para que lo apruebe, y tiene que cumplir con los planes de movilidad y seguridad vial. La forma en que se hacen estas auditorías la define un reglamento y unos lineamientos técnicos que pública la misma Secretaría.
Texto oficial
Artículo 51.- Las auditorías de movilidad y seguridad vial se llevarán a cabo por la Secretaría y se podrán aplicar a todos los proyectos viales y de transporte: Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley; y Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad, que deberán ser remitidas a la Secretaría para su aprobación. Dichos proyectos y obras deberán ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial. Para la aplicación de estas auditorías la Secretaría se ajustará a lo establecido en el Reglamento y a los lineamientos técnicos que publique para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.