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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar todos los proyectos de calles, carreteras y transporte para asegurarse de que sean seguros y no afecten la movilidad. Estas revisiones se llaman auditorías y pueden servir para corregir problemas antes de que ocurran o para verificar que las obras ya construidas estén bien. Si alguien quiere hacer un proyecto de transporte o vialidad, debe enviarlo a la Secretaría para que lo apruebe, y tiene que cumplir con los planes de movilidad y seguridad vial. La forma en que se hacen estas auditorías la define un reglamento y unos lineamientos técnicos que pública la misma Secretaría.

Texto oficial

Artículo 51.- Las auditorías de movilidad y seguridad vial se llevarán a cabo por la Secretaría y se podrán aplicar a todos los proyectos viales y de transporte: Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley; y Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad, que deberán ser remitidas a la Secretaría para su aprobación. Dichos proyectos y obras deberán ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial. Para la aplicación de estas auditorías la Secretaría se ajustará a lo establecido en el Reglamento y a los lineamientos técnicos que publique para tal fin.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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