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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/52
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un banco de proyectos. Ahí van a guardar planos y estudios sobre movilidad, calles y transporte, que sean resultado de las condiciones que se piden para autorizar proyectos de construcción o desarrollo. También estarán los estudios que hagan las oficinas del gobierno. Este banco lo podrán consultar las dependencias, organismos y alcaldías para ver si ya existen documentos que piden las leyes de Obras Públicas y Adquisiciones de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría establecerá un banco de proyectos, integrado por estudios y proyectos ejecutivos en materia de movilidad, vialidad y transporte, producto del cumplimiento de las condiciones establecidas como Medidas de Integración de Movilidad en las Resoluciones Administrativas de los Estudios de Impacto de Movilidad que emita la Secretaría, así como todos aquellos que sean elaborados por la Administración Pública. El banco estará disponible para consulta de las dependencias, organismos, entidades y alcaldías, con objeto de facilitar la verificación de documentos existentes establecidos en la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CAPITULO III DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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