- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que antes de construir o hacer una actividad privada en la Ciudad de México, el gobierno (la Secretaría) debe revisar cómo afectará eso a la movilidad, es decir, cómo cambiará la forma en que las personas y las cosas se desplazan. La idea es evitar que se generen problemas como tráfico o accidentes, y asegurarse de que todo esté alineado con los planes de movilidad, seguridad vial y desarrollo urbano de la ciudad. Para empezar el trámite, tú o la empresa deben pedir la evaluación a la Secretaría; el proceso termina cuando ellos dan su respuesta, y tienen hasta 40 días hábiles para hacerlo. Además, al hacer el estudio, debes seguir lo que diga la ley y su reglamento, y también pagar los derechos correspondientes al gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 53.- El estudio del impacto de movilidad tiene por objeto que la Secretaría evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad debida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable de la Ciudad, así como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de Desarrollo Urbano los principios establecidos en esta Ley. El procedimiento se inicia al presentar ante la Secretaría la solicitud de evaluación del estudio de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y concluye con la resolución que ésta emita, de conformidad a los tiempos que para el efecto se establezcan en el Reglamento, los cuales no podrán ser mayores a cuarenta días hábiles. La elaboración del estudio de impacto de movilidad se sujetará a lo que establece la presente Ley, el Reglamento y al pago de derechos ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.