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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para un proyecto nuevo de construcción, la Secretaría revisará tus papeles y te entregará un documento llamado "factibilidad de movilidad". Ese documento dice si necesitas o no presentar un "informe preventivo", según las características de tu obra. La respuesta de la Secretaría debe darte en máximo 7 días hábiles, según lo que diga el Reglamento. El informe preventivo es otro trámite que debes entregar, y la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para definir qué tipo de estudio de movilidad aplica a tu proyecto, que puede ser de dos tipos: general o específico. En el Reglamento se detalla qué obras privadas deben presentar estos estudios, pero siempre es obligatorio para cualquier proyecto que incluya gasolineras o estaciones de servicio de combustibles, ya sea para venta al público o uso propio. Para no complicar los trámites, hay ciertos proyectos que no necesitan estos estudios: la construcción de una sola casa o de hasta 10 departamentos (siempre que no den a una avenida principal), los negocios de bajo impacto (como tienditas o papelerías, excepto gasolineras), los cambios pequeños a planes urbanos en terrenos para comercios o servicios ligeros, y las micro o pequeñas industrias.

Texto oficial

Artículo 54.- - En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, la Secretaría emitirá la factibilidad de movilidad, que es el documento mediante el cual se determina, de acuerdo a las características del nuevo proyecto u obra privada, si se requiere presentar o no informe preventivo. Los plazos para emitirla se establecerán en el Reglamento, los cuales no podrán ser mayores a siete días hábiles. El informe preventivo es el documento que los promoventes de nuevos proyectos y obras privadas deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que para efecto se establezcan, así como los plazos para emitirlo, los cuales no podrán ser mayores a quince días hábiles, para que la Secretaría defina conforme al Reglamento, el tipo de Manifestación de Impacto de Movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades: Manifestación de impacto de movilidad general; y Manifestación de impacto de movilidad especifica. En el Reglamento se establecen las obras privadas que estarán sujetas a la presentación de un estudio de impacto de movilidad en cualquiera de sus modalidades. Los proyectos de obras que contemplen nuevas estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, estarán obligadas a presentar el estudio de impacto de movilidad correspondiente. Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa y no contravenir lo dispuesto la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad en cualquiera de sus modalidades: la construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando estas no cuenten con frente a una vialidad primaria; los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento, excepción hecha de los señalados en el párrafo anterior; las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria. TITULO TERCERO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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