- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 solo dice que, según esta ley, el transporte en la ciudad se divide en dos tipos: el que lleva personas (pasajeros) y el que lleva mercancía o cosas (carga). No importa si es camión, taxi, metro o camioneta de reparto, todo lo que se mueve en la ciudad cae en una de estas dos categorías. Así de sencillo.
Texto oficial
Artículo 55.- El Servicio de Transporten en la Ciudad, para los efectos de esta Ley, se clasifica en: Servicio de Transporte de Pasajeros, y Servicio de Transporte de Carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.