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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/55
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 solo dice que, según esta ley, el transporte en la ciudad se divide en dos tipos: el que lleva personas (pasajeros) y el que lleva mercancía o cosas (carga). No importa si es camión, taxi, metro o camioneta de reparto, todo lo que se mueve en la ciudad cae en una de estas dos categorías. Así de sencillo.

Texto oficial

Artículo 55.- El Servicio de Transporten en la Ciudad, para los efectos de esta Ley, se clasifica en: Servicio de Transporte de Pasajeros, y Servicio de Transporte de Carga.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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