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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo separa los diferentes tipos de servicio de transporte de pasajeros. El transporte **público** es para todo el mundo (como el Metro, el camión, un taxi o los bicitaxis). El **mercantil** se refiere al que dan las empresas para sus clientes, por ejemplo, los camiones de la escuela, los de una fábrica para sus empleados o los tours turísticos. El **privado** es para uso exclusivo de una organización o empresa, como el que llevan los guardias de seguridad o el transporte especial para los trabajadores. Por último, el **particular** es solo para el dueño del vehículo y su familia o amigos, sin cobrarles.

Texto oficial

Artículo 56.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: Público: Masivo; Colectivo; Individual; y Ciclo taxis. Mercantil: Escolar; De personal; Turístico; y Especializado en todas sus modalidades. Privado: Escolar; De personal; Turístico; Especializado en todas sus modalidades; y Seguridad Privada. Particular

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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