- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo separa los diferentes tipos de servicio de transporte de pasajeros. El transporte **público** es para todo el mundo (como el Metro, el camión, un taxi o los bicitaxis). El **mercantil** se refiere al que dan las empresas para sus clientes, por ejemplo, los camiones de la escuela, los de una fábrica para sus empleados o los tours turísticos. El **privado** es para uso exclusivo de una organización o empresa, como el que llevan los guardias de seguridad o el transporte especial para los trabajadores. Por último, el **particular** es solo para el dueño del vehículo y su familia o amigos, sin cobrarles.
Texto oficial
Artículo 56.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: Público: Masivo; Colectivo; Individual; y Ciclo taxis. Mercantil: Escolar; De personal; Turístico; y Especializado en todas sus modalidades. Privado: Escolar; De personal; Turístico; Especializado en todas sus modalidades; y Seguridad Privada. Particular
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.