- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se organizan legalmente los servicios de carga en México. Para empezar, los divide en tres tipos: público, mercantil y privado. El transporte **público** es el que cualquier persona puede contratar, como las mudanzas de carga general o las grúas que jalan un coche accidentado. El **mercantil** es el que hacen empresas especializadas, por ejemplo transportar dinero, mensajes, sustancias tóxicas o cargas muy pesadas y complicadas. El **privado** es cuando una empresa o negocio tiene sus propios vehículos para mover su mercancía, sin ofrecer el servicio a otras personas. En pocas palabras, la ley clasifica los transportes según quién los usa y qué tipo de carga llevan.
Texto oficial
Artículo 57.- El servicio de transporte de carga, se clasifica en: Público: Carga en general; y Grúas de arrastre o salvamento. Mercantil: De valores y mensajería; Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; Grúas de arrastre o salvamento; y Carga especializada en todas sus modalidades. Privado: Para el servicio de una negociación o empresa; De valores y mensajería; Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; Grúas de arrastre o salvamento; y Carga especializada en todas sus modalidades. Particular
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.