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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se organizan legalmente los servicios de carga en México. Para empezar, los divide en tres tipos: público, mercantil y privado. El transporte **público** es el que cualquier persona puede contratar, como las mudanzas de carga general o las grúas que jalan un coche accidentado. El **mercantil** es el que hacen empresas especializadas, por ejemplo transportar dinero, mensajes, sustancias tóxicas o cargas muy pesadas y complicadas. El **privado** es cuando una empresa o negocio tiene sus propios vehículos para mover su mercancía, sin ofrecer el servicio a otras personas. En pocas palabras, la ley clasifica los transportes según quién los usa y qué tipo de carga llevan.

Texto oficial

Artículo 57.- El servicio de transporte de carga, se clasifica en: Público: Carga en general; y Grúas de arrastre o salvamento. Mercantil: De valores y mensajería; Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; Grúas de arrastre o salvamento; y Carga especializada en todas sus modalidades. Privado: Para el servicio de una negociación o empresa; De valores y mensajería; Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; Grúas de arrastre o salvamento; y Carga especializada en todas sus modalidades. Particular

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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