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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El control vehicular es básicamente el sistema donde se guarda toda la información de los carros y sus dueños, como quién es el propietario, qué licencia de manejo tiene, y los permisos para circular. También incluye los datos del vehículo, como sus características, si es híbrido o eléctrico, y cómo está autorizado para andar en la Ciudad. Todo esto se maneja con manuales, formatos y procesos específicos, y siempre cuidando la privacidad según la ley de datos personales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 58.- El control vehicular estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, las licencias y permisos para conducir, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, incluyendo híbrido o eléctrico, que circulan en la Ciudad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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