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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que todos los tipos de transporte (camiones, metro, taxis, etc.) deben seguir el *Programa Integral de Movilidad*, que es el plan oficial de la ciudad para organizar cómo nos movemos. Para que el transporte público funcione bien y le sirva a la gente, el gobierno va a unificar cosas como las tarifas, horarios y frecuencias, y mejorará rutas y paradas. También se asegurará de conectar rutas de la ciudad con las de la zona metropolitana, sobre todo en lugares donde no hay transporte, son difíciles de llegar o están mal comunicados. La idea es que el servicio sea parejo y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 60.- El servicio de transporte en todas sus modalidades se ajustará al Programa Integral de Movilidad de la Ciudad. A fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del servicio de transporte público con un óptimo funcionamiento, la Administración Pública impulsará y promoverá la homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión de rutas urbanas y metropolitanas con especial atención a las zonas que carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que reencuentren mal comunicadas.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.