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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad te puede suspender la licencia de manejo por seis meses hasta tres años en estos casos: si acumulas tres multas de tránsito en un año; si chocas y dañas a alguien o sus cosas y no pagas los daños; por un año si es primera vez que te agarran manejando borracho o bajo los efectos de drogas, y además tendrás que pagar un tratamiento contra las adicciones; o por tres años si te vuelven a cacharro en la misma situación en menos de tres años, también con tratamiento pagado por ti. Si te cancelan la licencia, no podrás manejar en la Ciudad de México ni con una licencia de otro estado o país. Si te agarran manejando así, te multarán con 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y te remolcarán el carro al corralón.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría suspenderá en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos: Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año; Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo; Por un año, cuando la persona titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada; y Por tres años, cuando la persona titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo menor a tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada. La persona titular de la licencia o permiso cancelado, quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio de la Ciudad con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país. El conductor que infrinja el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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