- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que no te van a renovar tu licencia o permiso para manejar si te la suspendieron o cancelaron, si entregas papeles falsos o mentiras al tramitarla, si te quitaron un permiso anterior por tu culpa, o si un juez o alguna autoridad lo ordena. En esos casos, te quedas sin poder sacar una nueva licencia.
Texto oficial
Artículo 69.- A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos: Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada; Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente; Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona; y Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.