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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/69
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que no te van a renovar tu licencia o permiso para manejar si te la suspendieron o cancelaron, si entregas papeles falsos o mentiras al tramitarla, si te quitaron un permiso anterior por tu culpa, o si un juez o alguna autoridad lo ordena. En esos casos, te quedas sin poder sacar una nueva licencia.

Texto oficial

Artículo 69.- A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos: Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada; Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente; Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona; y Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.