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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
69 Bis

Artículo 69 Bis de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te agarran manejando borracho o bajo el efecto de drogas, la policía te va a quitar la licencia o permiso de manejar, sin importar si fue expedida en la Ciudad de México, en otro estado o hasta en otro país. Esa suspensión dura el tiempo que marca el artículo 68 de esta ley. Si tu licencia vence antes de que termine ese castigo, no podrás hacer ningún trámite para sacar una nueva licencia o permiso hasta que se cumpla el tiempo de la suspensión. Si no tienes licencia y te agarran en estas situaciones, tampoco podrás tramitar ningún permiso para manejar durante todo el tiempo que dure la sanción, o para siempre si es un caso grave del artículo 67. Aunque tengas una licencia de otro estado u otro país, no podrás manejar en la Ciudad de México mientras dure el castigo (o para siempre, si es el caso del artículo 67). Si te atoras y manejas igual, te van a multar con 180 veces la Unidad de Medida de Actualización (como una multa muy fuerte) y te van a llevar el coche al corralón.

Texto oficial

Artículo 69 Bis.-Al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativa o país durante los periodos establecidos en el artículo 68 de esta Ley. Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión en términos del artículo 68 de este ordenamiento, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión. Las personas que no sean titulares de una licencia o permiso para conducir expedido por la Secretaría y que incurran en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 de esta Ley no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión o de forma definitiva en el caso de los supuestos del artículo 67. Las personas que cumplan con las hipótesis previstas en los artículos 67 y 68 de esta Ley quedarán impedidas para conducir vehículos motorizados durante el periodo de suspensión o de forma definitiva en el caso del artículo 67 en el territorio de la Ciudad, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país. La persona conductora que infrinja el párrafo anterior se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida de Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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