- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si traes una licencia de manejo de otro país, no podrás manejar camiones de pasajeros (como combis o autobuses) ni vehículos de carga (como camiones de mudanzas) que estén registrados en la Ciudad. Eso aplica aunque tu permiso o licencia extranjera sea válida. Para manejar ese tipo de vehículos, necesitas un permiso especial o una licencia mexicana que lo permita.
Texto oficial
Artículo 70.- A ninguna persona que porte una licencia o permiso para conducir expedido en el extranjero, se le permitirá conducir vehículos de transporte público de pasajeros o de carga registrados en la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.