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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/71
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como conductor o dueño de un carro, tú eres responsable de pagar los daños que le causes a otras personas o a sus cosas (como otro coche o una casa) mientras manejas. Esto aplica tanto si el accidente fue por tu culpa como si no, y cubre desde rayones hasta lesiones. En pocas palabras, si manejas, tú te haces cargo de los costos si chocas o lastimas a alguien.

Texto oficial

Artículo 71.- Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de estos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.