- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como conductor o dueño de un carro, tú eres responsable de pagar los daños que le causes a otras personas o a sus cosas (como otro coche o una casa) mientras manejas. Esto aplica tanto si el accidente fue por tu culpa como si no, y cubre desde rayones hasta lesiones. En pocas palabras, si manejas, tú te haces cargo de los costos si chocas o lastimas a alguien.
Texto oficial
Artículo 71.- Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de estos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.