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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/72
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro particular y lo usas en la Ciudad, por ley debes tener un seguro de auto vigente. Ese seguro debe cubrir, al menos, los daños que le causes a otras personas o a sus bienes (como chocar contra otro coche). La cobertura mínima que necesitas es la que marca el Reglamento de Tránsito. Si no lo tienes, te arriesgas a una multa.

Texto oficial

Artículo 72.- Todo vehículo motorizado de uso particular que circule en la Ciudad, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente con la cobertura mínima establecida en el Reglamento de Tránsito. CAPÍTULO III DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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