- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un carro particular y lo usas en la Ciudad, por ley debes tener un seguro de auto vigente. Ese seguro debe cubrir, al menos, los daños que le causes a otras personas o a sus bienes (como chocar contra otro coche). La cobertura mínima que necesitas es la que marca el Reglamento de Tránsito. Si no lo tienes, te arriesgas a una multa.
Texto oficial
Artículo 72.- Todo vehículo motorizado de uso particular que circule en la Ciudad, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente con la cobertura mínima establecida en el Reglamento de Tránsito. CAPÍTULO III DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.