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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/73
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el gobierno de la Ciudad de México debe hacer todo lo necesario para crear un sistema de transporte público donde todos los camiones, metros, metrobuses y otros transportes estén conectados. Esto significa que poco a poco tendrán que funcionar igual en horarios, rutas, información, diseño y forma de pago, ya sea que los operen empresas privadas o el propio gobierno. Además, este sistema tiene que tomar en cuenta el plan general de movilidad de la ciudad y también estar preparado para seguir operando cuando ocurran imprevistos, como accidentes o desastres naturales.

Texto oficial

Artículo 73.- La Administración Pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México, cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administración Pública, el cual deberá considerar el Programa Integral de Movilidad, así como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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