- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integrado de Transporte es como un equipo donde todos los medios de transporte (camiones, metro, taxis, etc.) trabajan juntos, combinados de forma ordenada. Esto significa que comparten rutas, horarios, estaciones e incluso la forma de cobrar, para que puedas moverte más fácilmente. Las autoridades (la Secretaría) deciden las rutas, horarios y paradas específicas. Además, el sistema incluye cualquier transporte público (masivo, colectivo o individual) que cumpla con las reglas del Comité encargado de organizarlo.
Texto oficial
Artículo 74.- El Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control e información, así como ingresos tarifarios y no tarifarios que, en su caso, se establezcan y deban ser compensados en la cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría. El Sistema Integrado de Transporte está compuesto por: el transporte público masivo, colectivo e individual de pasajeros que cumpla con los requisitos de integración establecidos por el Comité para el Sistema Integrado de Transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.