- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El transporte público que conecta la Ciudad de México con los estados vecinos (como Estado de México, Morelos o Hidalgo) puede ser de distintos tipos: camiones grandes (masivo), rutas fijas (corredor), microbuses (colectivo) o taxis (individual). Este servicio debe seguir las reglas de esta ley y también las leyes de los estados involucrados. Además, tiene que funcionar como un solo sistema integrado, donde todos los tipos de transporte se combinen para que puedas hacer transbordos fácilmente, usando la misma identidad visual, estaciones, terminales y vehículos coordinados entre sí.
Texto oficial
Artículo 75.- El servicio de transporte público de pasajeros metropolitano podrá ser masivo, corredor, colectivo o individual; y es el que se presta entre la Ciudad y otra entidad federativa colindante, el cual tendrá sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en las entidades federativas involucradas, dicho servicio público deberá funcionar sobre la base de un Sistema Integrado de Transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos y sistemas de control.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.