- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ciclo taxis (bicicletas o triciclos que llevan pasajeros) solo pueden trabajar como un servicio de apoyo a otros transportes, como camiones o Metro. Tú y el conductor acuerdan la ruta antes del viaje, y solo pueden circular por calles autorizadas. Quienes operan estos vehículos deben tener un permiso oficial y estar registrados ante la Secretaría, además de portar identificación visible.
Texto oficial
Artículo 76.- El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.