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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/76
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ciclo taxis (bicicletas o triciclos que llevan pasajeros) solo pueden trabajar como un servicio de apoyo a otros transportes, como camiones o Metro. Tú y el conductor acuerdan la ruta antes del viaje, y solo pueden circular por calles autorizadas. Quienes operan estos vehículos deben tener un permiso oficial y estar registrados ante la Secretaría, además de portar identificación visible.

Texto oficial

Artículo 76.- El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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