- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, junto con los estados vecinos, tiene que cuidar y mantener las carreteras y avenidas importantes que conectan varias ciudades (corredores viales metropolitanos). Para eso, deben poner atención en controlarlas, ubicarlas, darles mantenimiento y conservarlas en buen estado. También pueden hacer nuevos proyectos de vialidad, pero siempre basándose en estudios técnicos y siguiendo las reglas de la Comisión Metropolitana que los regula. En pocas palabras, buscan que el transporte entre ciudades funcione mejor y esté bien planeado.
Texto oficial
Artículo 77.- La Administración Pública en coordinación con las entidades federativas colindantes, pondrán especial atención en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, para implementarlos proyectos de vialidad necesarios, conforme a los estudios técnicos correspondientes, las reglas de operación y/o reglamento de la Comisión Metropolitana de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.