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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/77
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los estados vecinos, tiene que cuidar y mantener las carreteras y avenidas importantes que conectan varias ciudades (corredores viales metropolitanos). Para eso, deben poner atención en controlarlas, ubicarlas, darles mantenimiento y conservarlas en buen estado. También pueden hacer nuevos proyectos de vialidad, pero siempre basándose en estudios técnicos y siguiendo las reglas de la Comisión Metropolitana que los regula. En pocas palabras, buscan que el transporte entre ciudades funcione mejor y esté bien planeado.

Texto oficial

Artículo 77.- La Administración Pública en coordinación con las entidades federativas colindantes, pondrán especial atención en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, para implementarlos proyectos de vialidad necesarios, conforme a los estudios técnicos correspondientes, las reglas de operación y/o reglamento de la Comisión Metropolitana de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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