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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que el servicio de transporte público de pasajeros en la Ciudad de México lo manejan varias entidades del gobierno, como parte de un sistema llamado Sistema Integrado de Transporte Público. Estas incluyen el Metro, los Transportes Eléctricos, la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), el Metrobús, el Cablebús y el Organismo Regulador de Transporte. Cada uno de estos organismos tiene su propia personalidad jurídica (como si fueran una "persona" legal aparte) y su propio dinero o recursos (patrimonio), y funcionan según las reglas de su creación y las leyes aplicables. Además, la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad puede crear nuevos organismos de transporte si se necesitan para mover a la gente. Todos estos son parte del plan general de movilidad de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 78.- La prestación del servicio público de transporte de pasajeros proporcionado directamente por la Administración Pública estará a cargo de los siguientes organismos, que serán parte del Sistema Integrado de Transporte Público: El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; la red pública de transporte de pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema; El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; será un alimentador de los sistemas masivos de transporte; El Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad, sectorizado a la Secretaría; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de autonomía técnica y administrativa en su planeación, crecimiento y desarrollo, se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; El Sistema de Transporte Público Cablebús, Unidad Administrativa adscrita al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, su desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México. El Organismo Regulador de Transporte, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad, sectorizado a la Secretaría; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de su autonomía técnica y administrativa en su planeación, crecimiento y desarrollo, se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; y Adicionalmente, aquellos establecidos o los que decrete la persona titular de la Jefatura de Gobierno para satisfacer las necesidades de traslado de la población.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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