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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/79
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer más fácil combinar diferentes tipos de transporte, el gobierno va a juntar las bicicletas públicas y otros medios de transporte sin motor (como caminar) con el sistema de camiones, metrobuses y metros. Piensan poner estacionamientos grandes para bicicletas, agregar portabicicletas en los camiones y que puedas subir tu bici al transporte público. Todo esto lo van a hacer en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 79.- Con el objeto de facilitar y promover la intermodal dad en el transporte público la Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tomará las medidas necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y demás servicios de transporte no motorizado, como estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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