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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/93
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que el gobierno no dará permisos (concesiones) para nuevos servicios si eso genera una competencia dañina, perjudica a los usuarios o afecta el bienestar de todos. Una competencia dañina pasa cuando se crean rutas iguales a las que ya existen, en la misma dirección, y los estudios muestran que la gente ya tiene suficiente servicio con lo actual. Eso significa que no necesitas más opciones porque ya estás bien atendido. La Secretaría puede cambiar las rutas o crear nuevas si ve que la comunidad realmente lo necesita para mejorar el servicio.

Texto oficial

Artículo 93.- Ninguna concesión se otorgará, si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento delos intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público. Se considera que existe competencia ruinosa, cuando se sobrepasen rutas en itinerarios con el mismo sentido de circulación, siempre que de acuerdo con los estudios técnicos realizados se haya llegado a la conclusión, de que la densidad demográfica usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con el servicio prestado por la o las rutas establecidas previamente; en la inteligencia que la Secretaría, teniendo en cuenta la necesidad de la comunidad podrá modificar los itinerarios o rutas correspondientes a fin de mejorar el servicio y la implementación de nuevas rutas.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.